Prestaciones que puede percibir un trabajador tras un accidente laboral
- La prestación establecida o regulada por la Seguridad Social.
- En el convenio colectivo puede existir una póliza de responsabilidad civil para indemnizar a los trabajadores en los supuestos de accidentes laborales.
- Si el accidente de trabajo se produjo por el incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, esto puede traer consigo un incremento en la prestación.
- En determinados supuestos se pueden solicitar otro tipo de indemnizaciones en vía civil.
El accidente de trabajo se define por la LGSS como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Igualmente, tendrán la consideración de accidentes de trabajo los establecidos en el art. 156.2 LGSS.
Calificación como accidente de trabajo
Siguiendo el art. 156 LGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Ampliando esta definición la norma considera accidentes de trabajo:
- Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo y aquellas sufridas en actos de salvamento o de naturaleza análoga y que tengan relación con el trabajo.
- Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa-efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad y los accidentes debidos a imprudencias profesionales, se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
- Los accidentes de cargos electivos de carácter sindical, entendidos como los sufridos por el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. (STSJ Galicia Nº 2096/2016, de 12 de abril de 2016, ECLI:ES:TSJGAL:2016:2500 ).
- Los que pueda sufrir el trabajador cuando se dirija a su lugar de trabajo y viceversa, conocidos como accidentes “In Itinere”.
- Aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada.
- Aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
- >Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico. (ATS, Rec. 3927/2017, de 18 de octubre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:11298A ).
Del mismo modo la clasificación de los mismos puede atender a parámetros como:
Contacté con ellos porque sufrí un accidente en el trabajo que terminó causando algunas consecuencias negativas para mí, pero gracias a Jiménez Bidón Abogados se resolvieron, y además mucho antes de lo previsto.